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    Inconstitucionalidad de la limitación de las soluciones alternas y formas de terminación anticipadas en el Código Nacional de Procedimientos Penales

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    Se trata de un tema de gran importancia, relevancia y trascendencia jurídica para nuestro país, puesto que el modelo del sistema acusatorio y oral adoptado por México en 2008, y plasmado en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y que además transformó el sistema de justicia penal, descansa, en buena medida, en los referidos mecanismos alternativos de solución de conflictos. Además, como se puede observar, se trata de un tema que desde la fecha mencionada está virtualmente implícito en el ámbito del derecho constitucional y del derecho penal, que a su vez forman parte del derecho público. Como ya lo señalamos, el referido tema surgió con la mencionada reforma constitucional, pero los antecedentes de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tanto en nuestro país como en el mundo, son muy profundos. No obstante esto último, y para efectos de delimitar la presente investigación, este estudio lo emprendimos a partir de la citada reforma constitucional y, por tratarse de un tema que tiene que ver con la CPEUM, el CNPP y la LNMASCP, el ámbito que abarcaremos será a nivel nacional.En el presente trabajo abordamos el análisis de las soluciones alternas y formas de terminación anticipadas en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), y en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LNMASCP), como son, la negociación, mediación, conciliación y el arbitraje, con el objetivo de determinar si la limitación a dichos mecanismos es inconstitucional. Nosotros somos de esta idea, pues consideramos que el sometimiento de las partes solamente a esos mecanismos para que solucionen su controversia, es violatorio de derechos fundamentales, sobre todo el de acceso a la justicia y el de igualdad procesal, como lo argumentaremos más adelante. Esto no obstante, que en los artículos 1º y 2º del primer ordenamiento citado y, en el artículo 2º del segundo ordenamiento, se subraya la orientación y respeto a los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, tal y como se encuentra consignado en el artículo 1º de nuestra Carta Magna (CPEUM). Recordemos que, en el mismo artículo 17 de nuestro máximo ordenamiento jurídico, con motivo de la reforma constitucional en materia de justicia penal y de seguridad pública de 2008, se estableció en su párrafo 4º, la necesidad de que las leyes incluyeran mecanismos alternativos de solución de controversias, agregando que en la “materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

    Justicia Juvenil en Costa Rica: Un análisis del proceso socioeducativo entre los años 2012 y 2016,

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    Este estudio versa sobre la forma en que se ha pretendido lograr el fin socioeducativo en el proceso penal para procesar personas menores de edad entre los años 2012 y 2016. Es un primer acercamiento sobre el tema, realiza una descripción a nivel nacional de la evolución del sistema de justicia juvenil, apoyado por el desarrollo internacional sobre el tema y los instrumentos de Derechos Humanos y de Niñez y Adolescencia ratificados por nuestro país. Estas herramientas pasan de un sistema tutelar a uno punitivo garantista y, en la actualidad, hacen congruente este procedimiento con un modelo restaurativo. La orientación del análisis parte de la criminología crítica, dado que permite una visión del origen de la delincuencia penal juvenil, desde las condiciones sociales y culturales que rodean a las personas menores de edad, no así desde aspectos psicológicos o de su madurez. Lo anterior ayuda a relacionar ese contexto con una respuesta que permita superar los obstáculos y otorgue mejores oportunidades de acceso en igualdad de condiciones; además, permite creer en la persona y no etiquetarla por su pertenencia a un estrato social bajo, su edad, nivel educativo, problemas delincuenciales o de drogas, entre otros. Esta visión da un verdadero contenido al fin socioeducativo y su relación con la justicia restaurativa, ya que busca una respuesta realmente acorde a ese contexto social y cultural al ser oportuna y contar con alto apoyo y alto control. Además, al utilizar un instrumento de entrevista semiestructurada que arrojó información cualitativa, en triangulación de datos estadísticos del Poder Judicial, se realiza una comparación de la efectividad del cumplimiento en la práctica de la prevención especial positiva desde un proceso punitivo garantista y un proceso juvenil restaurativo. Para lograr este objetivo, el estudio abarca Circuitos Judiciales de San José, Cartago, Heredia, Pococí y Limón, lugares donde han implementado las reuniones restaurativas. Precisamente en estos circuitos, los cuales eran los únicos que durante este período tenían la experiencia de aplicar el nuevo modelo de justicia restaurativa, se entrevistaron a las personas fiscales, defensoras, juzgadoras, trabajadoras sociales y psicólogas, que tenían experiencia práctica sobre el tema. Estos sujetos, además de las jefaturas a nivel nacional, representan un alto porcentaje de las personas que conocía la aplicación práctica de ambos modelos en el período de la investigación.Del análisis de los datos cualitativos y cuantitativos, unidos a la doctrina y normativa nacional e internacional, se llega a determinar que el proceso penal juvenil punitivo garantista, para cumplir su finalidad, debe ofrecer mayores oportunidades a las personas menores de edad, conforme lo establece nuestra ley en la materia. Se establece la necesidad de que coexistan ambos modelos, punitivo garantista y restaurativo, pues, más allá de superarse, se completan. Eso sí, cabe destacar que, en algunos supuestos, la respuesta no permite la aplicación del modelo restaurativo, pero, en los casos donde lo permita, da mejores resultados en el logro de la finalidad socioeducativa. En consecuencia, con un proceso restaurativo, se logra de mejor forma la reinserción socioeducativa de las personas menores de edad, por apegarse su trabajo diario a los principios de justicia juvenil. Asimismo, se evidencia la necesidad de que todas las personas que participan de los procesos penales juveniles estén especializadas, pues deben tener un conocimiento y dedicación especial, sin importar la función en concreto que cumplan. Además, se requiere fortalecer y permitir el crecimiento del modelo restaurativo a nivel nacional, para que los logros obtenidos repliquen en todo el país y, con la práctica, se trasforme, más que en una forma de solución de conflictos, en un valor ciudadano.Universidad Estatal a Distancia de Costa Ric

    Implementación de justicia alternativa y su relación con la despresurización del sistema penitenciario de la CDMX

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    220 páginas. Maestría en Derecho.El enfoque central de mi investigación tiene como propósito, a través de un análisis crítico-reflexivo, describir la implementación y funcionamiento de la justicia alternativa en la ciudad de México. De igual forma, cómo ésta incide en la despresurización de las cárceles. El trabajo se encuentra dividido en cuatro apartados. El primero de ellos da cuenta del desarrollo histórico, la concepción de la Justicia Alternativa, así como las aportaciones de diversos modelos que se han implementado. El segundo capítulo, de carácter jurídico, aborda aquellos documentos que aluden a la Justicia Alternativa, así como a los Mecanismos Alternativos, tales como el libro blanco de la reforma judicial, así como la exposición de motivos de la reforma de 2008. Procedemos luego al análisis de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de 2014. Desarrollando cada uno de los mecanismos, así como los principios que los rigen. Aunado a ello se enuncian las salidas alternas, que se suman como opciones diversas al juicio. En el capítulo tercero se realiza un análisis sobre la relación que guarda la implementación de la Justicia Alternativa con la despresurización del sistema penitenciario de la CDMX. Para ello se acudió a microdatos de INEGI y se desagregó información de los siguientes: Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatal; Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública; Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal; Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal. Asimismo, se consideraron cifras de la subsecretaría de sistema penitenciario de la CDMX y reportes de incidencia delictiva emitidos por la Fiscalía. Se graficaron los datos para poder tener una mejor visualización del fenómeno. Se contrastan: población penitenciaria, despresurización, incidencia delictiva, implementación de MASC. Se busca responder si la implementación de la justicia alternativa incide en la despresurización del sistema penitenciario de la CDMX. Fortalece a dicho análisis las entrevistas recabadas a facilitadores penales de la Fiscalía de la CDMX. En el cuarto apartado se plasman las conclusiones a las que se han arribado, las cuales permiten argumentar en favor de la justicia alternativa y de la necesidad de generalizar y profundizar en su instrumentación

    Causas que no permiten una cabal aplicación de los acuerdos reparatorios en el distrito judicial de Huaura

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    El Legislador y la Sociedad Civil, han tenido que enfrentar el CONFLICTO desde su aparición, en especial cuando afecta bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento penal, en ese sentido la criminalidad varía, pues hay tres variedades: una criminalidad alta, mediana o pequeña, éstos dos últimos por su incidencia muy frecuente en cantidad tienen un significado muy especial en la eficacia de la Tutela Judicial que brinda el Estado y en especial la eficacia de la Administración de Justicia. Esto ha obligado a optar por razones de política criminal, a crear instrumentos de salidas alternas al proceso penal; especialmente son los criterios de Oportunidad y la posibilidad del Archivo en las causas penales fundadas por razones de oportunidad mediando el cumplimiento de acuerdos entre los sujetos comprometidos en el conflicto penal, por consiguiente lo que se pretende es regresar el conflicto a sus dueños, las partes interesadas, que bajo la negociación hacen que el delito pueda culminar no en su estado natural como es el proceso, sino a través de un ACUERDO CONSENSUADO entre victimario y víctima. Existen numerosas Tesis sobre el Principio de Oportunidad, la doctrina nacional, también las ha cogido como objeto de estudio y análisis, y cuando no la Jurisprudencia también ha tenido oportunidad de pronunciarse en los casos concretos de su aplicación en la realidad; no obstante ello, ésta Tesis pretende circunscribir los Criterios de Oportunidad, sólo a los ACUERDOS REPARATORIOS en el PROCESO PENAL DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, la misma que se puede producir en la investigación preliminar, preparatoria, etapa intermedia y el propio juicio oral, como lo vamos a demostrar con casos concretos; lo que conlleva a que los ACUERDOS REPARATORIOS se producen ante el Fiscal o ante el Juez, generando el corte del proceso, por la negociación a que arriban las partes. Mi tesis, pretende muy humildemente identificar una serie de problemas no detectados por el legislador, pero que se producen al momento de llevar adelante los ACUERDOS REPARATORIOS, el mismo que será objeto de estudio y tratar de proponer las salidas a cada uno de éstos problemas.Tesi

    La utilización de las formas de terminación anticipada de los procesos penales de los adolescentes en el área de San Miguelito durante el 2014

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    El objetivo general de la investigación será ‘analizar las razones que incidieron en la utilización de las formas de terminación anticipada del proceso en la resolución de los conflictos penales de adolescentes en San Miguelito durante el año 2014’. e. Objetivos Específicos Mientras que los objetivos específicos serán: 1.- Describir las normas que incidieron en la utilización de las formas de terminación anticipada del proceso en la resolución de los conflictos penales de adolescencia en San Miguelito durante el año 2014; 10 2.- Identificar el número de casos en los que se han utilizado las formas de terminación anticipada del proceso en adolescentes en San Miguelito; 3.- Analizar las razones prácticas que afectan la utilización de las formas de terminación anticipada del proceso en la resolución de los conflictos penales de adolescencia en San Miguelito

    La mediación en el proceso penal cubano. Elementos que propician su inserción desde la actuación del ministerio público

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    El ordenamiento jurídico cubano carece de una jurisdicción constitucional, y también, de procedimientos judiciales especiales para dirimir los conflictos devenidos de la transgresión de derechos fundamentale

    Los acuerdos reparatorios, como medios alternativos de solución de conflictos, simplificación de procesos y de reparación del daño ocasionado a la víctima

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    Comenzaremos citando una frase de Jay Folberg y Alison Taylor "Las formas de resolución de conflictos en las que una tercera parte ayuda a los contendientes a resolver sus conflictos y a llegar a sus propias decisiones probablemente han existido desde que había tres o más personas sobre la tierra” .Como nos recuerda Zaffaroni," los procesos penales se desarrollan en un mundo real, en el cual se violan derechos humanos todos los días”, por otra parte, es evidente que el sistema penal ha demostrado su inoperancia como instrumento para resolver los conflictos sociales. Al respecto se ha llegado a decir que: "Las leyes y las estructuras, formuladas teóricamente para proteger al ciudadano, se vuelven a menudo en su contra, lo estrujan, y terminan enviándolo al abismo de la prisión creando y reforzando las desigualdades sociales. Los denominados Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, son procesos que guardan una característica y lógica diferente a la del proceso judicial, son herramientas que facilitan el tratamiento de conflictos para reformar y mejorar nuestros sistemas de tutela jurídica, adecuándose a las características que éstos poseen., son un sistema en sí mismo que pueden actuar complementariamente con la justicia1. Algunos autores afirman que son un sistema circular en donde no existe juez, ni demandado, no hay principio, ni final, y tiene como propósito entonces juntar a las partes y que ambas se escuchen mutuamente. Existen diferentes sistemas que actualmente están siendo utilizados por personas y compañías para solucionar sus diferencias, permitiendo así un ahorro de tiempo y dinero. En el ámbito mundial, se comenta que “el 95 % de los casos se resuelven en negociaciones antes o durante el juicio, por lo que sería lógico pensar en solucionarlo sin tener que ir a juicios.” Como bien dicen algunos autores cualquier método de negociación debe ser juzgado por tres criterios: debe producir un sabio acuerdo (siempre que sea posible el arreglo), debe ser eficiente y debe mejorar o por lo menos no dañar la relación entre las partes. Los medios alternativos permiten entonces que las acciones tengan mayor control respecto a la disputa siendo el medio más directo y simple la negociación, seguido por la mediación, conciliación, el arbitraje

    Tratado de justicia restaurativa. Un enfoque integrador

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    Esta obra nos presenta a la Justicia Restaurativa desde la configuración del derecho penal y los procesos de la misma en el orden penitenciario, en las comunidades escolares, en la igualdad de género. Realzando así mismo la habiliades del facilitador que habrá de llevarla a cabo, como parte integral de un nuevo paradigma en la formación de recursos humnos que atiendan la inminente necesidad de este tipo de ejercicio y en las redes primarias de apoyo, como elemento restaurativo para las mujeres víctimas de violencia doméstica, dónde ha crecido la respuesta de la sociedad para abatir este sector de la violenci
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